NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-. FAO PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Roma, 2011 10 manual Métodos para la recolección de. NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que. Dirección General de Epidemiología Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de Cólera. El presente Manual de Operación y Funcionamiento documenta la acción organizada para dar cumplimiento a la misión delComité de Vigilancia Epidemiológica.
El agua se deja en reposo durante 30 minutos antes de utilizarla. 7.3.13.3 Para la desinfección de recipientes con agua, tanques de almacenamiento o de tinacos y. Que la vigilancia epidemiológica debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con la salud y sus determinantes. 2.7 Norma Oficial.
NORMA Oficial Mexicana NOM- 0. SSA2- 1. 99. 4, Para la vigilancia epidemiológica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 0. SSA2- 1. 99. 4, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM- 0. SSA2- 1. 99. 4, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XV y XVI, 5o., 1. A, fracción I, 2. II, 5. 9, 1. 33, 1. Ley General de Salud; 3. Ley de Información Estadística y Geográfica; 3.
II, 4. 0, fracciones XI y XVIII; 4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional y 3.
IV, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM- 0. SSA2- 1. 99. 4, Para la vigilancia epidemiológica. CONSIDERANDOQue con fecha 1. Comité y de lo previsto en el artículo 4. I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 9.
Dirección General de Epidemiología. Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 4. III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM- 0. SSA2- 1. 99. 4, Para la vigilancia epidemiológica.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 2 de septiembre de 1.
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica. PREFACIOEn la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas: SECRETARIA DE SALUDSubsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.
Subsecretaría de Coordinación Sectorial. Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de Epidemiología. Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Consejo Nacional de Vacunación.
Consejo Nacional contra las Adicciones. Coordinación de Hospitales. Coordinación de Institutos Nacionales de Salud. Dirección General de Estadística e Informática. Dirección General de Promoción a la Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Dirección General de Salud Ambiental. Biológicos y Reactivos de México.
Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURALSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESDirección General de Medicina Preventiva en el Transporte. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICASECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALDirección General de Sanidad Militar. SECRETARIA DE MARINADirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE TURISMOINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALCoordinación de Servicios de Salud Comunitaria. Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADOSubdirección de Regulación de Servicios de Salud.
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTAPETROLEOS MEXICANOSGerencia de Servicios Médicos. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIASubdirección de Salud y Bienestar Social. COMISION NACIONAL DEL AGUASubdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recurso del Agua e Impacto Ambiental.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICAConsejo Nacional para el Combate de las Drogas. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICOFacultad de Medicina. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Consejo Nacional de Sanidad Animal. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Centro de Ecología.
Unidad de Postgrado Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia. Instituto de Investigaciones Biomédicas. Dirección General de Registro y Regulación. CONSEJO NACIONAL DE POBLACIONINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICAINSTITUTO POLITECNICO NACIONALJefatura de Servicios de Regulación de Medicina Preventiva y Control Epidemiológico. CENTRO DE INVESTIGACION DE ESTUDIOS AVANZADOSDIRECCION GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARESHOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY (ABC)HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGALACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIAACADEMIA NACIONAL DE MEDICINAASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINAASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A. C. ASOCIACION MEXICANA DE LUCHA CONTRA EL CANCERASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIESCOLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A. C. FEDERACION DE ASOCIACIONES MEXICANAS DE DIABETESFEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES PRIVADAS DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIOFUNDACION MEXICANA PARA LA SALUDORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUDORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUDINDICE0. Introducción.
Objetivo y campo de aplicación. Referencias. 3. Definiciones y abreviaturas. Disposiciones generales.
Organización, estructura y funciones. Operación del sinave. Subsistema de información. Estudio de caso. 9. Estudio de brote. Laboratorio. 11. Vigilancia de la mortalidad. Subsistemas especiales de vigilancia.
Vigilancia de situaciones emergentes. Asesoría y capacitación. Supervisión y evaluación. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. Bibliografía. 18. Observancia de la Norma. Vigencia. 0. Introducción. En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control.
La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia. Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual se concibe como el conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica. El SINAVE tiene por objeto obtener conocimientos oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud- enfermedad en la población, a partir de la información generada en los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la planeación, capacitación, investigación y evaluación de los programas de prevención, control, eliminación y erradicación y, en su caso, de tratamiento y rehabilitación. Objetivo y campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. Referencias. Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes: 2. NOM- 0. 10- SSA2- 1. Para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 06- SSA2- 1.
Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de salud. Diario Oficial de la Federación, 2. NOM- 0. 20- SSA- 1- 1. Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire, ozono (0. Valor permisible para la concentración de ozono en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 21- SSA1- 1. Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente como medida de protección a la salud.
Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 22- SSA1- 1. Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de azufre (SO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 23- SSA1- 1.
Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire de bióxido de nitrógeno (NO2). Valor permisible para la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente como medida de protección a la salud. Diario Oficial de la Federación, 1.
NOM- 0. 24- SSA1- 1. Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partículas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente como medidas de protección a la salud.
Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 25- SSA1- 1.
Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire partículas menores de 1. PM1. 0). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 1. Diario Oficial de la Federación, 1. NOM- 0. 26- SSA1- 1. Salud Ambiental, criterio para evaluar la calidad del aire plomo (Pb).